Horarios de Atención: Lun - Vie: 9:00 am - 4:30 pm / Cerrado los fines de semana
¿Qué puedo deducir en mi Declaración Anual?
Honorarios médicos.
Dentista, tratamientos y consultas.
Servicios de psicología y nutrición.
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
Gastos hospitalarios.
Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.
Honorarios a enfermeras.
Aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
Características generales:
La factura es proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $29,402.88.
En caso de incapacidad o discapacidad deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las insituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
El Régimen Simplificado de confianza
El Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa para que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realice de forma sencilla, rápida y eficaz.
El objetivo de este nuevo esquema es la reducción de las tasas de este impuesto para que las personas que tengan menores ingresos, paguen menos.
El Régimen Simplificado de Confianza abarca a las personas físicas que no excedan la totalidad de ingresos de 3.5 millones de pesos y cumplan los siguientes requisitos: actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, uso o goce de bienes inmuebles (alquileres), actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Te damos algunos ejemplos según el tipo de persona:
Personas físicas: las personas físicas que presten servicios profesionales y es decir, las que realicen actividades empresariales y tengan bienes inmuebles en alquiler, los que tengan actividades AGAPES, contribuyentes dedicados solo a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, cuyos ingresos representen el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos.
Personas morales: Si eres persona moral y tuviste ingresos menores a 35 millones de pesos en 2021, mudarás automáticamente al nuevo Régimen Simplificado de Confianza
Propietarios de inmueble: en este caso serán los materiales inmuebles que estén alquilados y que sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los 3.500.000 pesos mexicanos.
Es muy importante resaltar que quienes excedan el monto anual establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pasarán a tributar en el Régimen General de Personas Físicas.
Los pagos provisionales, la declaración del mes, en este nuevo régimen deben hacerse máximo los días 17 del mes siguiente.
Hay que tener en cuenta que dentro del nuevo sistema de declaraciones implementado a partir del 01 de Enero, la declaración se precarga automáticamente con las Facturas (o CFDI's) que estén hasta la fecha en el repositorio del SAT.
Un punto a considerar es que el SAT mediante un decreto agrega una prórroga dependiendo el sexto dígito numérico de tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número que toda persona física o moral en México tiene para realizar cualquier actividad económica lícita por la que está obligada a pagar impuestos.
Cómo mejorar tus ventas con la atención al cliente
Actualmente un número importante de organizaciones en el mundo están luchando con la rotación laboral, y aunque la formación no es la única solución para reducirla, está demostrado que un colaborador que es capacitado constantemente, se lo piensa dos veces antes de cambiar de trabajo. En este artículo te mostraremos algunas razones por las que es importante capacitar a tus colaboradores.
De acuerdo a un estudio de la consultora Instructure, el 70% de los empleados estadounidenses dicen que es al menos algo probable que dejen su empleo actual y tomen uno nuevo con un empleador que invierte en capacitar a su personal.
La capacitación es crucial para el desarrollo y el éxito de las organizaciones, y es beneficiosa tanto para los empresarios como para los colaboradores. Un trabajador es más eficiente y productivo si está bien formado.
La formación a los colaboradores puede impartirse por cuatro motivos:
•Los nuevos candidatos que se incorporan a una organización reciben formación. Esta capacitación los familiarizará con la misión, la visión, las normas y los reglamentos de la compañía y las condiciones de trabajo.
•Si se producen actualizaciones y modificaciones en la tecnología, se imparte capacitación para hacer frente a esos cambios. Por ejemplo, la compra de nuevos equipos, los cambios en la técnica de producción o la implantación de ordenadores. Los empleados reciben formación sobre el uso de nuevos equipos y métodos de trabajo.
•Cuando la promoción y el crecimiento de la carrera son importantes. Se facilita formación para que los empleados estén preparados para compartir las responsabilidades del trabajo de nivel superior.
•Los colaboradores de la empresa reciben formación para refrescar y mejorar sus conocimientos.
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